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Derechos humanos de los jubilados

Cuando se menciona el superávit fiscal primario del Estado, pocas veces se recuerda que uno de sus principales sostenes es el retraso en los haberes jubilatorios y el incumplimiento por parte de las autoridades de numerosas sentencias que ordenan su actualización.

La Nación
Editorial
12.12.2006

Precisamente, un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, favorable a una jubilada que había obtenido sentencia condenatoria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en abril de 1994 por diferencias devengadas desde 1986, es decir, veinte años atrás, puso de manifiesto la lamentable forma en que se conduce el Estado en los juicios previsionales.

En la mencionada causa judicial, los funcionarios fiscales buscaron demorar el proceso hasta tal punto que el tribunal calificó esas actitudes de "palmaria contumacia en cumplir la decisión de la Justicia" y su conducta de "violación de los derechos del sector más vulnerable, más necesitado de ayuda y protección de la sociedad argentina".

El camino judicial de los reclamos de jubilados es prolongado y, muchas veces, de resolución imprevisible, debido a que aunque el litigio haya tenido sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su cumplimiento efectivo por parte del Estado suele demorarse en forma prácticamente indefinida. De allí que muchos jubilados litigantes hayan tenido que acudir a otros recursos, tales como los amparos judiciales, para que las autoridades se dignaran a acatar lo dispuesto por la Justicia.

A menudo, la falta de cumplimiento de las condenas es justificada desde el gobierno nacional en la falta de presupuesto. Sin embargo, se ha podido comprobar que el Poder Ejecutivo ha desviado partidas que originalmente debían ser ejecutadas en el área de la seguridad social hacia otros fines bien distintos, tales como la compra de fueloil a Venezuela o el pago a Paraguay de una deuda por obras públicas vinculadas con la represa de Yacyretá.

En el juicio que se mencionó, increíblemente, ha sido el propio poder administrador el que admitió haber desviado fondos por sumas varias veces millonarias, al efectuar aportes no reintegrables del Tesoro nacional para financiar el Ente Binacional Yacyretá, aplicando recursos destinados originariamente a la Anses, con el argumento de que "no resultan necesarios".

Esta situación no ha cesado, dado que parte del superávit de la Anses, en lugar de utilizarse para saldar las deudas con la llamada clase pasiva, se está prestando al Tesoro nacional a tasas de interés notoriamente inferiores a las que paga el Banco Central por colocaciones a plazos más cortos.

Con argumentos muy bien fundados, la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la emergencia económica, que sería atendible, de la emergencia que "puede haberse producido por acción u omisión, error, incapacidad o mala fe de quienes gobiernan".

Es poco creíble que el reajuste a un jubilado, ordenado por los jueces, pueda afectar la integridad de las arcas públicas. Por el contrario, el hilo de la ejemplaridad que debe caracterizar la acción del Estado se ve cortado por las actitudes remisas, dilatorias y carentes de buena fe de funcionarios y asesores legales que representan al Estado.

Resulta imperioso que las autoridades fiscales y previsionales efectúen una auditoría a fondo de los juicios en trámite, muchos de los cuales tienen décadas de antigüedad, antes de que, como lo ha señalado la Auditoría General de la Nación, el Estado deba afrontar muchas más pérdidas millonarias por la mala defensa de sus intereses y por pretender negarles a los jubilados cuanto les corresponde.

Cuesta creer que una sentencia tan clara y terminante como la comentada haya sido apelada por el Estado. Como si se especulara no sólo con la demora que se producirá en su ejecución, sino también con eventuales cambios de criterio o de mayorías en la composición del más alto tribunal de la Nación.

También llama la atención que la Cámara Federal de la Seguridad Social, pese a sus rotundas descalificaciones al organismo fiscal, no haya aplicado las sanciones procesales por la temeridad y malicia empleadas al litigar. Parecería que algunos jueces detienen su pluma cuando una de las partes es el Estado.

A la burocracia estatal le sobra tiempo. Tiempo que le falta al jubilado que pretende que se haga justicia. Pueden imaginarse pocas cosas tan inhumanas como la postergación del pago de una sentencia que beneficia a un jubilado mientras las autoridades nacionales utilizan los fondos públicos de la seguridad social para fines extraños a los previstos.

Casos como el que nos ocupa claman al cielo y desnudan el grado de corrupción administrativa enquistada en la mentalidad oficial, cuyos representantes se llenan la boca hablando de derechos humanos, al tiempo que demoran artificialmente el cobro de sus haberes a quien la ley y la mínima sensibilidad social mandan proteger.

http://www.lanacion.com.ar/opinion/nota.asp?nota_id=866770